°. Que de conformidad con el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrán financiarse los programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo definido por el Gobierno Nacional.
Artículo 1
Que De Conformidad Con El Artículo 151 De La Ley 1607 De 2012, Con Cargo A La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Del Fondo Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Podrán Financiarse Los Programas Para La Conversión De Actividades Productivas, Para Desarrollar La Capacidad De Generación De Empleo E Ingresos, Para Implementar Líneas Especiales De Crédito Para Los Habitantes, Para Otorgar Apoyos Destinados A Incentivar La Demanda Con El Fin De Fomentar El Desarrollo Económico Y Turístico, Y Para Financiar Proyectos De Inversión Para El Desarrollo Económico Y Social En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, De Conformidad Con Lo Definido Por El Gobierno Nacional
Decreto 294 de 2013 · por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.