Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885, el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO DEL TESORO. Capítulo 50. Gastos varios extraordinarios. Articulo 260 (bis). Para pagar los gastos de personal y material que ha causado el servicio de las carnicerías oficiales en el año económico que terminó el 31 de Agosto próximo pagado, hasta cien mil pesos ($ 100,000).
Decreto 583 de 1885 →Vigente
Artículo 260
(Bis)
Decreto 583 de 1885 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1884 a 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.