°. El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar, por medio de resoluciones, las fechas en que deben celebrarse estos Seminarios, y fijar la agenda correspondiente.
Decreto 287 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Educación Queda Facultado Para Reglamentar, Por Medio De Resoluciones, Las Fechas En Que Deben Celebrarse Estos Seminarios, Y Fijar La Agenda Correspondiente
Decreto 287 de 1957 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar Seminarios Pedagógicos Agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.