Secretaría Jurídica . Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes
Estudiar y preparar proyectos de ley o actos legislativos que el Gobierno nacional deba someter a consideración del Congreso de la República.
Realizar la revisión preliminar de orden jurídico a los proyectos de acto legislativo o de ley que sean de iniciativa del Gobierno nacional, antes de su radicación ante el Congreso de la República por parte de los Ministerios, con el fin de determinar que los mismos estén ajustados a las normas de orden constitucional y emitir concepto sobre la viabilidad jurídica o realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la propuesta normativa al marco constitucional. La radicación de las iniciativas constitucionales y legislativas en el Congreso de la República requerirá solamente del previo concepto de la Secretaría Jurídica, sin aprobaciones adicionales.
Asistir al Presidente de la República y al Gobierno nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República.
Revisar los mensajes de urgencia que proyectan los ministerios para ser presentados por el Presidente de la República ante las cámaras legislativas o mensajes similares ante las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Presentar al Presidente de la República para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.
Asesorar en los temas jurídicos y absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, la Vicepresidenta, el Consejo de Ministros, la Jefe de Despacho Presidencial y el Secretario General y demás servidores del Departamento.
Revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República.
Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.
Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.
Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte.
Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando ello sea pertinente.
Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados con mejora normativa de la Rama Ejecutiva.
Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos y/o recusaciones que presenten los ministros y directores de departamentos administrativos ante el Consejo de Ministros.
Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno nacional.
Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial.
Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos dé pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias.
Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de la entidad que se encuentren en etapa de juzgamiento, conforme al Código General Disciplinario y velar porque se desarrolle dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Manifestar si aprueba, no aprueba y/o modifica, sin requerir de consulta alguna, previa o posterior, ante otras dependencias o funcionarios de la Presidencia de la República, a los candidatos evaluados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, una vez el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evalúe la idoneidad y conveniencia y le presente sus recomendaciones de los candidatos que proponen las entidades de la Rama Ejecutiva del. orden nacional, para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional o internacional.
Trasladar oportunamente al Despacho del Secretario General del DAPRE el expediente de los procesos disciplinarios para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
Revisar, tramitar y dar visto bueno con su firma a los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre extradiciones.
Diseñar los aspectos jurídicos, cuando sea menester, de la política de paz, así como coadyuvar en su ejecución.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.