Micelio

Artículo 39

Faltas Temporales

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor General de la República

1.

Los permisos para separarse del cargo por un período superior a un (1) mes;

2.

Las licencias superiores a un (1) mes;

3.

La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;

4.

La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

5.

La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y

6.

La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.

Parágrafo

La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1999