Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingeniería Naval y afines, todo lo relacionado con la investigación, estudio, planeación, asesoría, ejecución, reparación, operación y funcionamiento de lo relacionado con embarcaciones tanto marítimas como fluviales; estudio de los procesos naturales de los mares y los ríos y la dirección y organización de la empresa pública y privadas relacionadas con las actividades marítimas y/o fluviales, entre otras.
Ley 385 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.