Micelio

Artículo 1

Declárase De Reserva Nacional Y Aportase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales; "se Ha Tomado Como Punto De Partida "a" El Vértice Geodésico "nechi" Número 1105 Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 83 06 39"

Decreto 2539 de 1970 · Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales; "Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Nechi" número 1105 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuyas coordenadas geográficas son: latitud 83 06 39". 149 al Norte del Ecuador, y longitud 74° 44" 47". 310 Oeste de Gréewicli y cuyas coordenadas Gauss, son: Norte, 1.388. 431.30 y Este 926.642.10 De éste vértice geodésico o punto de partida "A" de la! solicitud con un rumbo verdadero N 70° 54' 12" 35 W y a una distancia de 96.936,31 Mts. hasta encontrar el punto "B". De éste punto "B" con un rumbó verdadero N 0° 48' 29".28 W y a una distancia de 76.583,82 Mts. hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con rumbo verdadero N 29° 58 33 13 E y una distancia de 132.260,63" Mts. hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 51° 01' 53" É y a una distancia de 41.297.17 Mts. hasta encontrar el punto "É". De. esté punto "E" con rumbo verdadero S 16 55' 31".89 E y una distancia de 119.374.22; Mts. hasta encontrar el punto "G". De éste punto "G". con un rumbo verdadero S 8° 38' 36". 71 W y a una distancia de 47.705.34 Mts. hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42° 58' 22". 79 W y a una distancia de 48.546,86 Mts. hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud. La extensión del área global solicitada es de 1.999.858 hectáreas con 4.933 metros cuadrados, y está, ubicada en los municipios de Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zámbrañó, El Carmen, de Bolívar, Córdoba. Mangué, Mómpos, Pinillos, Achí y San Fernando, en el Departamento de Bolívar; Ovejas, Coloso Toluviéjo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Sincé, Sampues, San Benito Abad, Caimito, San Marcos, Sucre y Majagual, en el Departamento de Sucre; Chihú, Sahagún, Polonuevo. y Ayapel, en el Departamento de Córdoba; Tenérife, Plato, Santa Ana, San Zenón, en el Departamento del Magdalena", y Caucasia en el Departamento de Antioquia. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente, y áreas que no estén libres para contratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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