Micelio

Artículo 2

La Cuantía De Los Auxilios De Repatriación Que Se Concedan Se Graduará Según Las Condiciones Individuales De Cada Interesado Y La Distancia Que Dentro Del Territorio Nacional Tenga Que Recorrer El Agraciado, A Quien Sólo Se Le Entregará La Cantidad Que El Ministro O Cónsul Respectivo Estime Suficiente Para Que Aquél Pueda Llegar A La Primera Población De Colombia, En La Cual Se Le Hará Entregar La Diferencia Para Continuar El Viaje

Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cuantía de los auxilios de repatriación que se concedan se graduará según las condiciones individuales de cada interesado y la distancia que dentro del territorio nacional tenga que recorrer el agraciado, a quien sólo se le entregará la cantidad que el Ministro o Cónsul respectivo estime suficiente para que aquél pueda llegar a la primera población de Colombia, en la cual se le hará entregar la diferencia para continuar el viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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