º La cuantía de los auxilios de repatriación que se concedan se graduará según las condiciones individuales de cada interesado y la distancia que dentro del territorio nacional tenga que recorrer el agraciado, a quien sólo se le entregará la cantidad que el Ministro o Cónsul respectivo estime suficiente para que aquél pueda llegar a la primera población de Colombia, en la cual se le hará entregar la diferencia para continuar el viaje.
Artículo 2
La Cuantía De Los Auxilios De Repatriación Que Se Concedan Se Graduará Según Las Condiciones Individuales De Cada Interesado Y La Distancia Que Dentro Del Territorio Nacional Tenga Que Recorrer El Agraciado, A Quien Sólo Se Le Entregará La Cantidad Que El Ministro O Cónsul Respectivo Estime Suficiente Para Que Aquél Pueda Llegar A La Primera Población De Colombia, En La Cual Se Le Hará Entregar La Diferencia Para Continuar El Viaje
Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.