A efecto de ejercer el debido control y vigilancia sobre los causantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las oficinas recaudadoras, asegurando una correcta administración de los impuestos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará uso de la facultad conferida en el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 sobre empleo del personal técnico indispensable para asegurar el rendimiento del impuesto sobre la renta y sus adicionales.
El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos al Presupuesto de 1948 y siguientes que sean necesarios para aumentar la apropiación del servicio de Hacienda Nacional, en el cual figurarán los sueldos y gastos de todo orden apropiados para el sostenimiento de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y sus dependencias.