Micelio

Artículo 1

Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Tolima Como Organismo Administrativo Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señalen Los Reglamentos De Inscripción, Y Con Domicilio En La Ciudad De Ibagué

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales del Tolima como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; con jurisdicción sobre el territorio que señalen los reglamentos de inscripción, y con domicilio en la ciudad de Ibagué. La Oficina Local se regirá por los Estatutos que adelante se expresan: ESTATUTOS DE LA OFICINA LOCAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL TOLIMA Título Primero. Introducción. CAPITULO UNICO Naturaleza y fines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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