Micelio

Artículo 29

Decreto 2579 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 231 de 1983, el Capítulo X del Título 1 de la Ley 09 del mismo año y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de contrato celebrados en Colombia que impliquen situación de recursos en el exterior, a las declaraciones de renta de los contratistas deberán acompañarse copias debidamente autenticadas de los respectivos contratos. Cuando en los contratos no se estipulen en forma clara los trabajos o servicios a ser desarrollados en territorio nacional y el valor que corresponde a los mismos dentro del precio total pactado, este valor se establecerá con base en los detalles que aparezcan en los pliegos de cargos, términos de referencia u otros documentos expedidos por la entidad contratante dentro del proceso de licitación y adjudicación. Para el efecto, los contratistas deberán acompañar a su declaración de renta una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador publico de la entidad contratante, en la cual consta la clase de trabajos o servicios inherentes al contrato que deben ser procesados en el exterior y el valor que les corresponde dentro del precio acordado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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