Micelio

Artículo 2.4.6.2.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.6.2.4 . - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la junta directiva de Finagro, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes

a)

Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables;

b)

Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el sistema nacional de crédito agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas;

c)

Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 2.4.6.4.1., letra d) del presente estatuto;

d)

Definir de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro, y

e)

Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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