Modifícase en los siguientes términos el artículo 5° de la Ley 67 de 1940, en lo referente al Departamento del Cauca: Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata$ 127.000.00Para la carretera del oriente caucano Rio Blanco-Totoró-Inzá-Ricaurte120.000.00Para la carretera del sur del Cauca: Rosas La Sierra. La Vega-San Sebastián120.000.00Para el camino Tambo-López60.000.00$ 427.000.00
Ley 129 de 1941 →Vigente
Artículo 5
Ley 129 de 1941 · Por el cual se nacionalizan unas carreteras y se ordena su construcción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.