Micelio

Artículo 5

Ley 129 de 1941 · Por el cual se nacionalizan unas carreteras y se ordena su construcción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase en los siguientes términos el artículo 5° de la Ley 67 de 1940, en lo referente al Departamento del Cauca: Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata$ 127.000.00Para la carretera del oriente caucano Rio Blanco-Totoró-Inzá-Ricaurte120.000.00Para la carretera del sur del Cauca: Rosas La Sierra. La Vega-San Sebastián120.000.00Para el camino Tambo-López60.000.00$ 427.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1941