Micelio

Artículo 11

Del Control Y Monitoreo En El Área De Disposición Final De Residuos Sólidos

Decreto 838 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del control y monitoreo en el área de disposición final de residuos sólidos . Todo prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá incluir en los diseños correspondientes la red de monitoreo de aguas subterráneas, la identificación de las fuentes superficiales y los puntos donde se realizará el control y monitoreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la licencia ambiental. Asimismo, dicho prestador deberá incluir en los diseños correspondientes los sitios donde se realizará el control de cada actividad para los siguientes parámetros: - Pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al sitio para disposición final de residuos sólidos. - Caracterización anual de los residuos sólidos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Numeral F.1.4.3 del Título F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. - Monitoreo mensual de la señalización presentada en el programa de monitoreo. - Control de las instalaciones sanitarias anualmente. - Control y monitoreo al sistema de compactación de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el Numeral F.6.6.4 del Título F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. - Control y monitoreo de la calidad del recurso agua, como mínimo, de acuerdo con los siguientes parámetros y frecuencia, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad ambiental. Acuíferos Frecuencia Parámetros Mayor de 15TM/día Menor o igual 15 TM/día PH Semestral Anual Conductividad eléctrica Anual Bianual Oxígeno Disuelto Semestral Anual Metales pesados Semestral Anual DQO Semestral Anual Amoniaco Anual Bianual Nitratos Semestral Anual Nitratos Anual Bianual Lixiviados y calidad del vertimiento a fuentes superficiales Frecuencia Parámetros Mayor de 15TM/día Menor o igual 15 TM/día Ph Semestral Anual Oxígeno Disuelto Semestral Anual Metales pesados Semestral Anual Demanda Química de Oxígeno Semestral Anual Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 días Semestral Anual Sólidos Suspendidos Totales Semestral Anual Además de las fuentes superficiales y lixiviados, se deberá caracterizar las aguas provenientes del sistema de drenaje, para corroborar que no existe contacto con lixiviados. - Control y monitoreo de la calidad de aire, como mínimo, de acuerdo con los siguientes parámetros y frecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental. Calidad de Aire Frecuencia Parámetros Mayor de 15TM/día Menor o igual 15 TM/día Composición de Biogás CH4, CO2, O2 Trimestral Semestral Explosividad Trimestral Semestral Caudal Trimestral Semestral Partículas Suspendidas Totales Trimestral Semestral Partículas Respirables Trimestral Semestral El procedimiento para realizar el monitoreo de aguas subterráneas y superficiales, y de la calidad del aire se basará en los reglamentos técnicos que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el evento en que la autoridad ambiental encuentre que las medidas establecidas en la licencia ambiental respectiva no se han ejecutado, podrá incrementar el seguimiento y control en las frecuencias que considere necesarias, con cargo al prestador. TITULO III COMPETENCIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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