De las funciones del Grupo Interinstitucional de Protección . El Grupo Interinstitucional de Protección tendrá las siguientes funciones
Elaborar y aprobar los Protocolos de atención individual y colectiva de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, con enfoque diferencial y de género.
Sugerir a las entidades encargadas de la ejecución de medidas de protección, la adopción de otras medidas de protección, además de las existentes, que considere pertinentes.
Presentar a la Dirección del Programa, cada dos meses, un documento de análisis y seguimiento tanto del funcionamiento como de la implementación de las medidas de protección individuales y colectivas adoptadas.
Adoptar las medidas de protección colectivas, de acuerdo a lo establecido en el protocolo, las cuales se coordinarán con el Grupo Departamental de Medidas Complementarias, para su ejecución.
Recomendar ajustes a las políticas y procedimientos de evaluación de riesgo, prevención, protección y aplicación del enfoque de género diferencial, sobre la base de las experiencias recogidas y sistematizadas.
Coadyuvar en la coordinación de estrategias de capacitación, orientación, y asistencia técnica necesaria a las entidades encargadas de operar el Programa.
Desarrollar estrategias de difusión del Programa dirigidas a la población víctima.
Expedir su propio reglamento.
La Defensoría del Pueblo participará en esta instancia en cumplimiento de los deberes que le señala la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las víctimas y de las minorías étnicas, pero no tomará parte en las decisiones.
Las entidades que componen los grupos asesores deberán delegar ante la Secretaría Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades. (Decreto 1737 de 2010, artículo 12)