Art. 5°. En los dos casos de los artículos anteriores dará cuenta el que haga el nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores por el inmediato correo, a fin de que allí sea aprobado o improbado el nombramiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.