Micelio

Artículo 2

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones o requisitos de organización . Para que una organización sea reconocida como liga de consumidores, es indispensable que reúna las siguientes condiciones

a)

Su objeto social deberá estar de acuerdo con el artículo 1º del presente Decreto;

b)

El número de sus integrantes no debe ser inferior a veinticinco (25);

c)

Debe estar precisamente definida su cobertura espacial, que podrá corresponder a cualquier parte- del territorio ubicado en la jurisdicción de un municipio;

d)

Su carácter debe ser apolítico, y

e)

No puede tener condiciones limitativas para el ingreso a ella por razones de edad, sexo, raza, religión, filiación partidista a ideología política.

Parágrafo

Para conservar el carácter de integrante de una liga es requisito mantener domicilio dentro de la circunscripción territorial de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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