Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1920 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Distrito Judicial de Medellín habrá dos Fiscales del Tribunal Superior, denominados 1°.y 2° que tendrán el periodo y funciones judiciales y administrativas que señalan las leyes a esta clase de empleados, y se distribuirán entre los dos los negocios en que deban intervenir, por medio del repartimiento, según las reglas establecidas para el de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

El actual Fiscal llevara la denominación de 1°., y de 2° el que se crea por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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