En el Distrito Judicial de Medellín habrá dos Fiscales del Tribunal Superior, denominados 1°.y 2° que tendrán el periodo y funciones judiciales y administrativas que señalan las leyes a esta clase de empleados, y se distribuirán entre los dos los negocios en que deban intervenir, por medio del repartimiento, según las reglas establecidas para el de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
El actual Fiscal llevara la denominación de 1°., y de 2° el que se crea por la presente Ley.