Las Comisiones de Personal Central y Seccionales ejercerán las siguientes funciones:
Emitir concepto para los respectivos nominadores en los siguientes casos:
Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;
Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;
Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de Carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;
En los casos de solicitudes de traslados de personal de Carrera que hubiesen sido negadas sin motivación alguna.
Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los cargos de Carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso;
Resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección;
Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;
Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este, se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.
En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la Comisión Seccional por ausencia de funcionarios de Carrera, las funciones respectivas serán asumidas por la Comisión de Personal Central.
La Comision de Personal Central adoptará su propio reglamento y el de las Comisiones de Personal Seccionales.