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Artículo 2.2.1.17.1.6

Reporte De La Producción, Importación, Introducción Y Transacción De Alcohol

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de la producción, importación, introducción y transacción de alcohol. El productor, importador, introductor, comercializador o distribuidor, y transformador deberá reportar mensualmente a través de SIANCO, por tipo de alcohol e identificación (nombre o referencia del mismo), la información relacionada con la producción, importación y las transacciones realizadas a fin de que los departamentos puedan realizar control de las mismas, así:

1.

Reporte de producción y transformación del alcohol.

El productor deberá informar de acuerdo con su proceso de producción, las actas de producción del alcohol etílico potable y no potable.

En caso de que el comercializador sea también productor-transformador, importador-transformador o transformador que utilizan en su proceso de producción como materia prima el alcohol potable o no potable adicional a lo anteriormente requerido, deberá indicar:

Producto final en el que se utiliza el alcohol potable o no potable.

Cantidades de materia prima requeridas para la producción.

Grado alcoholimétrico del producto final.

2.

Reporte de Importación e introducción de alcohol.

El importador o introductor deberá realizar el reporte de ingreso de alcohol mediante el cargue en SIANCO de la declaración de importación que ampare la legal introducción de la mercancía de origen extranjero junto con sus documentos soporte y el manifiesto de carga emitido por la empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino.

Cuando se introduzca alcohol no potable o desnaturalizado a un departamento, el introductor deberá realizar el reporte a través de SIANCO del ingreso de alcohol, informando el departamento donde se realizará la introducción y adjuntando como soporte, la declaración de primera parte suscrita por el representante legal de acuerdo con la norma NTC/ISO/IEC 17050, con la que da fe de la desnaturalización del producto.

3.

Reporte de información de operaciones comerciales o transacciones.

Tipo de Transacción (distribución, producción, compra, venta, transformación).

Número de factura o documento soporte que corresponda de la transacción, y fecha de la transacción.

Tipo de alcohol e identificación (nombre o referencia del mismo).

Nombre e identificación de la persona natural o jurídica que interviene en la transacción (proveedor o cliente)

Cantidad de alcohol potable y no potable expresada en litros, con indicación de las cantidades de acuerdo a su uso o destinación,

Saldo inicial, saldo actualizado o saldo final, según la transacción reportada.

Lugar de origen y lugar de destino del alcohol.

Valor de la transacción

Parágrafo 1

En el caso de los importadores de alcohol potable destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas, éstos deberán suministrar la información de la mercancía importada y cargar la declaración de importación con sus respectivos soportes, a través del sistema SIANCO, de forma previa a la presentación de la declaración ante el Fondo Cuenta de productos extranjeros.

Parágrafo 2

El importador, productor, introductor, comercializador o transformador, una vez haya entregado la información relacionada con transacciones y/o movilizaciones, solo podrá cambiar el lugar de producción, transformación, almacenamiento o destino del alcohol, una vez actualice esta información en SIANCO.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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