La Superintendencia Bancaria repartirá a los bancos los formularios necesarios para hacer un inventario de las obligaciones, que, de conformidad con los artículos 43 y 44 de este Decreto, se pueden deducir del monto que debe suscribir cada banco en títulos agropecuarios de la clase "A". En este formulario se incluirá el número de la obligaciones, el valor inicial y actual de la misma, el nombre e identidad de los deudores, la destinación del préstamo y demás características que la Superintendencia juzgue necesarias para la identificación plena de las obligaciones. Estos formularios deberán diligenciarse por los bancos en un término máximo de quince (15) días. La Superintendencia Bancario, previo estudio de los mismos, podrá aceptar o rechazar la inclusión de cualquier obligación, cuando a juicio suyo no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26 de 1959 y sustitutivas.
Decreto 1562 de 1973 →Vigente
Artículo 46
La Superintendencia Bancaria Repartirá A Los Bancos Los Formularios Necesarios Para Hacer Un Inventario De Las Obligaciones, Que, De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 44 De Este Decreto, Se Pueden Deducir Del Monto Que Debe Suscribir Cada Banco En Títulos Agropecuarios De La Clase "a"
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.