Micelio

Artículo 9

División De Planeación

Decreto 2193 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna y las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División de Planeación . Sus funciones de la División de Planeación

a)

Establecer los lineamientos para la planeación, organización, coordinación y dirección de las actividades que permitan determinar las necesidades de los afiliados y beneficiarios, en materia de prevención, atención médico-asistencial y rehabilitación;

b)

Asesorar a la Dirección General de Sanidad Militar en la formulación de las políticas, planes, proyectos y programas a ejecutar en cumplimiento de los objetivos y funciones del Subsistema de Salud Militar, en coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares;

c)

Preparar el Plan de Desarrollo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas establecidas por el CSSMP, el Comité de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad Militar;

d)

Evaluar el grado de cumplimiento de las metas específicas contenidas en el Plan de Desarrollo, en términos de indicadores previamente establecidos;

e)

Asesorar y coordinar a la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares en la elaboración de sus planes de desarrollo;

f)

Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan optimizar la formulación de los planes y programas a nivel central y de la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares;

g)

Adelantar los estudios técnicos y de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad factibilidad, análisis de tendencia y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y formulación de proyectos;

h)

Preparar el anteproyecto de inversión y funcionamiento para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares;

i)

Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos de inversión presentados por la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares que se vayan a someter a consideración de la Dirección General de Sanidad Militar;

j)

Establecer metodologías e indicadores para la priorización y seguimiento de los proyectos de la Dirección General de Sanidad Militar;

k)

Coordinar con las demás dependencias la elaboración de manuales de procedimientos e indicadores de impacto para medir, controlar y evaluar la calidad del servicio de salud; I) Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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