° La sal de Muneque será vendida á precio de costo, el cual oportunamente fijará el Gobierno, y nadie podrá importarla á Boyacá. La persona que viole esta disposición perderá toda la sal que introduzca en dicho Departamento é incurrirá además en una multa de un peso por cada arroba, todo lo cual será para el que descubra el contrabando.
Decreto 5 de 1896 →Vigente
Artículo 4
° La Sal De Muneque Será Vendida Á Precio De Costo, El Cual Oportunamente Fijará El Gobierno, Y Nadie Podrá Importarla Á Boyacá
Decreto 5 de 1896 · Por el cual se organizan las Salinas de Cumaral y Upín y Muneque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.