Micelio

Artículo 98

El Alcalde Metropolitano O La Autoridad En Quien Se Delegue Será La Encargada Del Manejo, Organización, Control Y Vigilancia De La Actividad Transportadora Municipal En La Jurisdicción De Su Área Metropolitana, Únicamente Si La Asamblea Departamental Le Ha Asignado Esta Función Y En Todo Caso Sujeto A Lo Previsto En Este Estatuto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 98. El alcalde metropolitano o la autoridad en quien se delegue será la encargada del manejo, organización, control y vigilancia de la actividad transportadora municipal en la jurisdicción de su área metropolitana, únicamente si la asamblea departamental le ha asignado esta función y en todo caso sujeto a lo previsto en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990