Las normas de calidad del aire señaladas en el presente artículo comprenden
Partículas en suspensión. El promedio geométrico de los resultados de todas las muestras diarias recolectadas en forma continua durante 24 horas, en un intervalo de 12 meses, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 µ g/m 3 ). La máxima concentración de una muestra recolectada en forma continua durante 24 horas que se puede, sobrepasar, por una sola vez en un período de 12 meses, es de cuatrocientos microgramos por metro cúbico ( 400 µ g/m 3 ) .
Dióxido de azufre (SO 2 ) El promedio ar itmético de los resultados de todas las muestras diarias recolectadas en forma continua durante 24 horas, en un intervalo de 12 meses, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 µ g/m 3 ). La máxima concentración de una muestra recolectada en forma continua durante 24 horas que se puede sobrepasar, por una sola vez en un período de 12 meses, es de cuatrocientos microgramos por metro cúbico 400 µ g/m 3 ) La máxima concentración de una muestra recolectada en forma continua durante 3 horas que se puede sobrepasar, por una sola vez en un periodo de 12 meses, es de mil quinientos microgramos por metro cúbico (1500 µ g/m 3 )
Monóxido de carbono (CO). La máxima concentración de una muestra recolectada en forma continua durante 8 horas es de quince mil igramos por metro cúbico (15 mg/m 3 ) La máxima concentración de una muestra recole ctada en forma continua durante 1 hora es de cincuenta miligramos por metro cúbico (50 mg/m 3 ).
Oxidantes fotoquímicos expresados como ozono (03). La máxima concentración de una muestra tomada en forma continua durante 1 hora que se puede sobrepasar, por una sola vez en un período de 12 meses, es de ciento setenta microgramos por metro cúbico (170 µg/m 3 ).
Óxidos de nitrógeno (medidos como dióxido de nitrógeno NO). Cien mic rogramos por metro cúbico como remedio aritmético de los resultados de las muestras diarias recolectadas en forma continúa durante 24 horas, en un intervalo de 12 meses.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 09 de 1979 y el artículo 73 del Decreto-ley 2811 el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Salud podrá, por razones de carácter sanitario o como resultado de investigaciones de orden científico o de su acción de vigilancia y control, adicionar, complementar o modificar el listado de contaminantes, así como las concentraciones y períodos señalados en el presente artículo.
Las normas sobre calidad del aire señalado en el presente artículo representan concentraciones medidas teniendo en cuenta las condiciones de referencia (25º C y 760 mm de mercurio).