"Artículo 5°. Las Altas Partes contratantes se obligan a entregarse mutuamente, en cada trimestre, por conducto de sus Legaciones u otro autorizado, una lista de las obras a favor de las cuales los autores o editores hayan asegurado, mediante las formalidades prescritas por la ley, sus propios derechos en el país respectivo.
Artículo 5
Las Altas Partes Contratantes Se Obligan A Entregarse Mutuamente, En Cada Trimestre, Por Conducto De Sus Legaciones U Otro Autorizado, Una Lista De Las Obras A Favor De Las Cuales Los Autores O Editores Hayan Asegurado, Mediante Las Formalidades Prescritas Por La Ley, Sus Propios Derechos En El País Respectivo
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.