Micelio

Artículo 5

Las Altas Partes Contratantes Se Obligan A Entregarse Mutuamente, En Cada Trimestre, Por Conducto De Sus Legaciones U Otro Autorizado, Una Lista De Las Obras A Favor De Las Cuales Los Autores O Editores Hayan Asegurado, Mediante Las Formalidades Prescritas Por La Ley, Sus Propios Derechos En El País Respectivo

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 5°. Las Altas Partes contratantes se obligan a entregarse mutuamente, en cada trimestre, por conducto de sus Legaciones u otro autorizado, una lista de las obras a favor de las cuales los autores o editores hayan asegurado, mediante las formalidades prescritas por la ley, sus propios derechos en el país respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1886