Una junta integrada por el Gobernador del Departamento o un representante oficial suyo, por el alcalde, el personero; un representante de la minoría del concejo libremente elegido por esta, y otro ciudadano designado por la Gobernación del Cauca, se encargara del desarrollo urbano de la población y de la inversión de las sumas necesarias para la adquisición de la zona urbana.
Los contratos que se celebren en cumplimiento de esta ley, requieren para su validez la aprobación del consejo de gobierno del cauca, con conocimiento de causa.
La junta tendrá un tesoro que llenara las condiciones que señale la Contraloría General de Republica, a la que se rendirán las cuentas conforme a la ley.