El artículo 89 del Decreto-ley 1650 de 1977, quedará así:
De los recursos del Fondo de Promoción de la Salud Industrial . El Fondo estará constituido con los siguientes recursos:
El tres por ciento (3%) de las cotizaciones recaudadas por concepto de los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional;
Una suma igual como contribución del Gobierno Nacional y,
Los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título.
El correspondiente Organo Directivo del Instituto, tendrá a cargo el manejo y la inversión de los dineros del Fondo oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.