Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1935 · Sobre celebración de la IV Olimpiada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producido del Stadium, desde la verificación de los IV Juegos Atléticos Nacionales, se distribuirá en proporción a las sumas que para el desarrollo de dichos juegos inviertan las entidades nacional, departamental y municipal. Las sumas que por tal concepto correspondan a estas entidades serán destinadas por ellas en la forma siguiente:

La correspondiente a la Nación: el cincuenta por ciento (50 por 100) al fomento y sostenimiento de la Plaza Stadium de Deportes y para el fomento de la Educación Física en el Departamento de Caldas; y otro cincuenta por ciento ( 50 por 100) ingresara a los fondos públicos nacionales para ser destinados a la Educación Física.

La correspondiente al Departamento de Caldas será destinada a la educación física en dicho Departamento y su inversión debe hacerse en un todo de acuerdo con la Junta Departamental de Educación Física.

La correspondiente al Municipio de Manizales se destinara al mejoramiento de las vías de acceso y alrededores de la Plaza Stadium de Deportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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