Micelio

Artículo 27

Los Magistrados De La Corte, Los Consejeros De Estado, El Procurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Los Magistrados Del Tribunal, Pueden Recibir Comisiones Transitorias Del Gobierno Nacional, En Su Calidad De Tales, Con El Consentimiento Del Respectivo Superior, Para Asistir A Eventos Nacionales O Internacionales O Para Realizar Investigaciones Científicas O Estudios Relacionados Con Sus Funciones

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de la Corte, los Consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y los Magistrados del Tribunal, pueden recibir comisiones transitorias del Gobierno Nacional, en su calidad de tales, con el consentimiento del respectivo superior, para asistir a eventos nacionales o internacionales o para realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con sus funciones. Si la comisión durare más de treinta (30) días y por tal motivo se impidiere el funcionamiento de las respectivas Salas de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, la entidad nominadora proveerá interinamente el cargo de los funcionarios mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971