En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 1768
Registro De Cargamento Llevado Por Capitanía O Cargador
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.