Oportunidad de inscripción de auxiliares de la justicia que forman parte de la lista para vincularse a personas jurídicas. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede en firme la nueva lista de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 26º de esta Resolución, las personas naturales que se encuentran incluidas en esta y que aspiren a vincularse a una persona jurídica, deberán anunciarlo por escrito radicando el memorial el cual debe ir dirigido al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades para su análisis y aprobación. Una vez se apruebe este registro se procederá a la actualización respectiva, este registro se mantendrá vigente hasta que se surta una nueva convocatoria y exista interés de vinculación o desvinculación respecto de personas jurídicas. La persona natural inscrita en la lista que aspire a vincularse a una persona jurídica deberá atender las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023.
PARÁGRAFO. Para el caso de las personas naturales que no estuvieren inscritas en la lista de auxiliares de la justicia vigente y que aspiren a vincularse a una persona jurídica que se encuentre inscrita en la lista, deberán adelantar su inscripción en los términos dispuestos en el artículo 6° de la presente Resolución, previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 13º de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023. La persona jurídica deberá diligenciar la totalidad de información de la persona natural vinculada y generar el respectivo radicado desde su formulario electrónico de inscripción. ARTÍCULO 25º Conformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades conformará la nueva lista de auxiliares de la justicia, una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Los destinatarios deberán acogerse, aceptar y cumplir todas las reglas establecidas en la presente Resolución. RESOLUCION
PARÁGRAFO. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva lista de auxiliares de la justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria. ARTÍCULO 26º. Publicación de la nueva lista de auxiliares de la justicia y recurso. La nueva lista de auxiliares de la justicia será expedida por la Superintendencia de Sociedades y se publicará por 5 días hábiles en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Contra ella procederán los recursos que fueren aplicables, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Entidad. Adicionalmente, en caso de errores en la información relacionada en la lista, el aspirante podrá informarle al Grupo de Registro de Especialistas para que éste proceda a realizar la corrección pertinente. ARTÍCULO 27º. Publicación definitiva de la nueva lista de auxiliares de la justicia. Resueltos los recursos y realizadas las correcciones a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará la nueva lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la entidad. Contra la lista definitiva no procederá recurso alguno. El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. ARTÍCULO 28º. Vigencia de la lista. La lista final y definitiva de auxiliares de la justicia entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 29º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.