Micelio

Artículo 14

Uso De Equipos Electrónicos Por Los Testigos Y Observadores Electorales

Decreto 1924 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de Equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales . Los testigos y observadores electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación, el día de las elecciones, entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m. Antes de las 8:00 a. m., y una vez cerradas las votaciones, pueden utilizarlos sin restricción alguna y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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