Micelio

Artículo 1

Decreto 309 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la conciliación en los Procesos Contencioso - Administrativo Tributarios. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán conciliar antes del 31 de julio de 2003 los procesos contencioso- administrativos tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos

a)

Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en contra de los actos oficiales de revisión de impuestos y/o imposición de sanciones;

b)

Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva;

c)

Que la solicitud de conciliación se presente antes del 31 de julio de 2003;

d)

Que se acredite el pago o acuerdo de pago del mayor valor de los impuestos discutidos y su correspondiente actualización;

e)

Que se acredite el pago o acuerdo de pago, de las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, cuando se trate de un proceso por dicho impuesto, o de las declaraciones del impuesto sobre las ventas o de retención en la fuente del año gravable 2002 cuando se trate de procesos por estos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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