º . Requisitos para la conciliación en los Procesos Contencioso - Administrativo Tributarios. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán conciliar antes del 31 de julio de 2003 los procesos contencioso- administrativos tributarios, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos
Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, se hubiere presentado demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en contra de los actos oficiales de revisión de impuestos y/o imposición de sanciones;
Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia definitiva;
Que la solicitud de conciliación se presente antes del 31 de julio de 2003;
Que se acredite el pago o acuerdo de pago del mayor valor de los impuestos discutidos y su correspondiente actualización;
Que se acredite el pago o acuerdo de pago, de las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta del año gravable 2001, cuando se trate de un proceso por dicho impuesto, o de las declaraciones del impuesto sobre las ventas o de retención en la fuente del año gravable 2002 cuando se trate de procesos por estos conceptos.