ARTICULO 3.8.3.13.- REVISORIA FISCAL. El Revisor Fiscal de un Fondo Mutuo de Inversión deberá ser Contador Público y tendrá las funciones previstas por el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas complementarias. El revisor fiscal será elegido por los trabajadores de terna presentada por la empresa o empresas. CAPITULO IV DE LAS INVERSIONES Y EL MANEJO DEL PORTAFOLIO
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.3.13
- Revisoria Fiscal
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.