Para efectos de la presente ley se entenderá por
Emprendimiento Social . Es una clase de emprendimiento ade¬lantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comu¬nidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vul¬nerabilidad. El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación.
Valor Social . Es un valor agregado para la sociedad en su con¬junto y entorno, resultante de una actividad encaminada a re¬solver problemáticas sociales, y fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades a través de nuevos modos de relación social involucrando a la comunidad beneficiada. El valor social generado en el marco del Emprendimiento Social, fortalece las condiciones de las comunidades, contribuye al re¬solver problemáticas sociales, económicas y ambientales, a la vez que fortalece el desarrollo local.
También se entenderá como el resultado generado cuando los recursos, procesos y políticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.
Innovación social . Es el proceso a través del cual se crea va¬lor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, pro¬duciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera. La Innovación Social se caracteriza por tener potencial de esca¬labilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al de¬sarrollo sostenible.
Valor compartido . Son prácticas que desde una perspectiva de equidad y responsabilidad conjunta aumentan la competiti¬vidad, a la vez que buscan la obtención de impactos positivos en las condiciones sociales, ambientales y económicas de las comunidades en las que opera. Así, la generación de valor eco¬nómico empresarial está estrechamente relacionada con la crea¬ción de valor para la sociedad.
Comercio justo . Es la relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca mayor equidad en el comercio.
Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones en el comercio y garantiza los derechos de la población de que trata la presente ley, a la eliminación de desigualdades e inequidades en la relación comercial, y a asegurar los derechos de productores/as y trabajadores/as desfavorecidos.
Comercio sostenible . Se trata de un intercambio comercial que teniendo como base una relación de equidad entre los actores que en él intervienen genera ventajas sociales, económicas y ambientales sostenibles en el tiempo, a la vez que aporta al de¬sarrollo sostenible.
Prácticas justas. relaciones comerciales estables donde se garantiza la libertad sindical, la democracia en la toma de decisio¬nes, el trabajo digno y decente y la protección de los derechos humanos.