Alcance . De acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el control se adelantará respecto de los sujetos pasivos señalados en el
del artículo 3° del presente decreto, soportado en informes derivados del Smsce o de otras fuentes de información en las cuales se identifiquen acciones u omisiones que afecten el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos del SGR o el cumplimiento de los requisitos de ley del mismo, observando lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 1530 de 2012. Para la aplicación de las medidas de control se debe surtir el procedimiento preventivo o correctivo y sancionatorio establecido en la Ley 1530 de 2012, según sea el caso. Las causales que dan lugar a estas medidas son las establecidas en los artículos 109 y 113 de la mencionada Ley, respectivamente, que se identifiquen en la administración, inversión financiera o ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.