El Valor Nominal O De Referencia7 De Los Bonos Corresponderá A Las Sumas Efectivamente Invertidas Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Pero A Fin De Evitar Que Éstas Se Deprecien, Dicho Valor Se Reajustará Anualmente, Conforme A Las Siguientes Normas: A) El Reajuste Se Hará En El Mes De Diciembre De Cada Año Para Los Bonos Que Hubieren Completado No Menos De Doce Meses Desde Su Emisión Y Entrará En Vigencia A Partir Del 1° De Enero Del Año Siguiente; B) Para Reajustar El Valor Nominal O De Referencia Se Tomará Como Base El Índice De Precios Al Por Mayor Del Comercio En General Del País, Elaborado Por El Banco De La República, Y C) El Reajuste Será Equivalente Al 70 Por Ciento De La Variación Que Hubiere Tenido El Mencionado Índice En El Último Año Vencido El 31 De Octubre Inmediatamente Anterior Al Reajuste
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El valor nominal o de referencia7 de los Bonos corresponderá a las sumas efectivamente invertidas por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, pero a fin de evitar que éstas se deprecien, dicho valor se reajustará anualmente, conforme a las siguientes normas
a)
El reajuste se hará en el mes de diciembre de cada año para los Bonos que hubieren completado no menos de doce meses desde su emisión y entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente;
b)
Para reajustar el valor nominal o de referencia se tomará como base el índice de precios al por mayor del comercio en general del país, elaborado por el Banco de la República, y
c)
El reajuste será equivalente al 70 por ciento de la variación que hubiere tenido el mencionado índice en el último año vencido el 31 de octubre inmediatamente anterior al reajuste.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.