Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto, Si La Intendencia O La Comisaría Atiende Directamente El Pago De Dichas Prestaciones, Y B) Un Fondo Especial Para Desarrollo Municipal Y Corregimental Con Los Recursos A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Nación girará la participación que corres pende a las Intendencias y Comisarías y sus municipios y corregimientos directamente a las Tesorerías Intendencia ley comisariales donde se constituirán fondos especiales y separados de los recursos intendenciales y comisariales de la siguiente manera

a)

Un fondo especial para prestaciones sociales con los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, si la Intendencia o la Comisaría atiende directamente el pago de dichas prestaciones, y

b)

Un fondo especial para desarrollo municipal y corregimental con los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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