Del Presente Decreto, Si La Intendencia O La Comisaría Atiende Directamente El Pago De Dichas Prestaciones, Y B) Un Fondo Especial Para Desarrollo Municipal Y Corregimental Con Los Recursos A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. La Nación girará la participación que corres pende a las Intendencias y Comisarías y sus municipios y corregimientos directamente a las Tesorerías Intendencia ley comisariales donde se constituirán fondos especiales y separados de los recursos intendenciales y comisariales de la siguiente manera
a)
Un fondo especial para prestaciones sociales con los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, si la Intendencia o la Comisaría atiende directamente el pago de dichas prestaciones, y
b)
Un fondo especial para desarrollo municipal y corregimental con los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1° de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.