Micelio

Artículo 1

Decreto 424 de 1938 · Por el cual se dicta una disposición relativa a gastos diversos de las Bases Aéreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las partidas fijadas en los Decretos reorgánicós de las Bases Aéreas para gastos diversos de las mismas en el presente año, serán giradas, por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación del

Parágrafo 40

del presupuesto privado del mismo Ministerio, con excepción de aquellas que se refieren a materiales, y elementos de enseñanza, pues ellas se imputarán a la apropiación del

Parágrafo 41

del citado presupuesto.

Parágrafo

Si así lo exigen las necesidades del servicio, el Ministerio de Guerra podrá destinar de su presupuesto en cada mes, y mediante resoluciones, partidas adicionales a las señaladas en los Decretos reorgánicos, para atender los gastos de que trata este artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 424 de 1938