Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dos meses después de sancionada esta Ley no podrán ser admitidos como apoderados en los negocios civiles, criminales, administrativos o contencioso-administrativos sino los abogados recibidos y que hayan obtenido la correspondiente matricula conforme a esta Ley.

Tampoco podrán ser nombrados curadores ad litem, partidores de bienes, defensores ni patronos o voceros en asunto civil o criminal, quienes no tengan la condición expresada.

Entre los partidores de que trata este Artículo no están comprendidos los agrimensores que deben nombrarse cuando se trata de dividir materialmente un terreno u otra cosa semejante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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