Dos meses después de sancionada esta Ley no podrán ser admitidos como apoderados en los negocios civiles, criminales, administrativos o contencioso-administrativos sino los abogados recibidos y que hayan obtenido la correspondiente matricula conforme a esta Ley.
Tampoco podrán ser nombrados curadores ad litem, partidores de bienes, defensores ni patronos o voceros en asunto civil o criminal, quienes no tengan la condición expresada.
Entre los partidores de que trata este Artículo no están comprendidos los agrimensores que deben nombrarse cuando se trata de dividir materialmente un terreno u otra cosa semejante.