Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dos meses después de sancionada esta Ley no podrán ser admitidos como apoderados en los negocios civiles, criminales, administrativos o contencioso-administrativos sino los abogados recibidos y que hayan obtenido la correspondiente matricula conforme a esta Ley.

Tampoco podrán ser nombrados curadores ad litem, partidores de bienes, defensores ni patronos o voceros en asunto civil o criminal, quienes no tengan la condición expresada.

Entre los partidores de que trata este Artículo no están comprendidos los agrimensores que deben nombrarse cuando se trata de dividir materialmente un terreno u otra cosa semejante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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