Micelio

Artículo 8

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los empleados podrán ser los delegados de que se trata el título I, u otros cuyo número no pase de tres, y que reúnan las mismas condiciones de aquellos. La empresa o establecimiento estará representado por tres delegados, entre los cuales puede ser el jefe o director. Tanto los unos como los otros deben conocer los negocios de que trata, y estar provistos de poderes suficientes para firmar cualquier arreglo que se celebre, salvo que convengan en que se haga ad referéndum.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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