El artículo 50 del Decreto 528 de 1964, quedará así:
En materia civil pueden ser acusadas en casación las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores cuando la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de $ 100.000.00.
1º Las dictadas en los juicios ordinarios o que asuman este carácter.
2º Las que aprueban la partición hecha en los juicios divisorios de bienes comunes, o de sucesión, o de liquidación de sociedades disueltas; y
3º Las de graduación de créditos en los juicios sobre cesión de bienes o concurso de acreedores, y las dictadas en los juicios especiales sobre rendición de cuentas, declaración de pertenencia y oposición al registro de marcas y patentes.
También pueden ser objeto del recurso las sentencias dictadas en el mismo grado por los Tribunales Superiores, en juicios ordinarios que versen sobre el estado civil.