º Los docentes de que trata el artículo 5º del presente Decreto podrán acreditar unidades de ascenso dentro de las respectivas categorías para efectos salariales, Estatuto Docente y demás normas complementarias para el ingreso a las categorías definitivas. En este caso la Unidad de Ascenso tendrá un valor de ciento dos pesos ($ 102.00).
Decreto 194 de 1987 →Vigente
Artículo 6
Los Docentes De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto Podrán Acreditar Unidades De Ascenso Dentro De Las Respectivas Categorías Para Efectos Salariales, Estatuto Docente Y Demás Normas Complementarias Para El Ingreso A Las Categorías Definitivas
Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.