Micelio

Artículo 6

Los Docentes De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto Podrán Acreditar Unidades De Ascenso Dentro De Las Respectivas Categorías Para Efectos Salariales, Estatuto Docente Y Demás Normas Complementarias Para El Ingreso A Las Categorías Definitivas

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de que trata el artículo 5º del presente Decreto podrán acreditar unidades de ascenso dentro de las respectivas categorías para efectos salariales, Estatuto Docente y demás normas complementarias para el ingreso a las categorías definitivas. En este caso la Unidad de Ascenso tendrá un valor de ciento dos pesos ($ 102.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987