Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1962 · Por la cual se ordena la creación de un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués ( Bolívar), la construcción del edificio para su funcionamiento y la correspondiente dotación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo anterior, el Ministro de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique.

Parágrafo

Los estudios, planos y presupuestos para la obra de qué trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1962