Micelio

Artículo 1

º El Artículo 3º Del Decreto 1958 De 1964, Quedará Así: "artículo 3º El Consejo De La Orden Estará Integrado Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte Quien Lo Presidirá, Por El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Por Un Representante De La Comisión De Ex Presidentes De La Misma Sociedad, Por Un Ingeniero Delegado Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Por El Miembro Del Consejo Nacional De Obras Públicas Que Designe El Ministro De Obras Públicas Y Transporte"

Decreto 2067 de 1989 · Por el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Decreto 1958 de 1964 y se deroga el artículo segundo del Decreto 954 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto 1958 de 1964, quedará así: "Artículo 3º El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte quien lo presidirá, por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, por un Representante de la Comisión de Ex presidentes de la misma Sociedad, por un Ingeniero delegado del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y por el Miembro del Consejo Nacional de Obras Públicas que designe el Ministro de Obras Públicas y Transporte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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