Naturaleza de los recursos para implementación de los PEMP. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 397 de 1997, los recursos públicos que se inviertan en la cultura tienen, para todos los efectos legales el carácter de gasto público social; por lo tanto, las entidades territoriales donde se encuentren localizados los bienes de interés cultural para los que se han formulado PEMP en los términos del presente decreto y disposiciones que los modifiquen o adicionen deberán velar por que la correspondiente implementación de la propuesta integral y el plan de acción se incorporen en sus respectivos planes de desarrollo garantizando su efectivo cumplimiento.
Decreto 1080 de 2015 →Derogado
Artículo 2.4.1.1.16
Naturaleza De Los Recursos Para Implementación De Los Pemp
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por decreto 2358/19
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.