Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1717 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del trámite de aprobación de las Actas. A partir de los veinte (20) días siguientes a la fecha de toda reunión de la Comisión, la Secretaría colocará y mantendrá a disposición de sus miembros, y por el término de quince (15) días, el texto del proyecto de acta correspondiente, con el fin de obtener su aprobación o conocer sus observaciones. Vencido este término, sin que se formulen observaciones, se presumirá que el acta ha sido aprobada y en constancia de ello se firmará por el Secretario de la Comisión. Cuando se produzcan observaciones, la Secretaría dispondrá de un término de cinco (5) días adicionales para incorporarlas al proyecto y de cinco (5) días más para hacer conocer el texto enmendado a los miembros de la Comisión. Si no se producen nuevas solicitudes de modificación, que deberán refererirse necesaria y exclusivamente a las observaciones previamente formuladas, el Secretario procederá a certificar su aprobación, según lo dispuesto en el artículo anterior. En caso contrario, el proyecto debidamente corregido será sometido al examen y aprobación de la Comisión en la siguiente reunión ordinaria o informativa, según corresponda el texto examinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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