Micelio

Artículo 126

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El memorial de que trata el anterior artículo deberá contener los siguientes datos

a)

Nombre, apellido, nacionalidad, vecindad o domicilio del proponente o proponentes.

b)

Nombre del Municipio o Municipios y del Departamento, Intendencia o Comisaría a que pertenezcan los terrenos que son objeto de la propuesta;

c)

La extensión superficial que se solicita en el contrato, convenientemente delimitada, y que deberá someterse a lo prescrito en el artículo 22 y en los demás pertinentes del Código;

d)

Si el terreno solicitado es baldío, o si aunque haya sido adjudicado, el subsuelo pertenece a la Nación; y el nombre del actual poseedor del terreno;

e)

La capacidad financiera del proponente o proponentes, la que deberá acreditarse por los medios que a juicio del interesado sean más convenientes para establecerla;

f)

El dato preciso del tiempo gastado en la exploración, las fechas de comienzo y terminación de los estudios y nombres de los profesionales que los realizaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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