El artículo 17 de la ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 17. Desarrollo del principio de igualdad. En aplicación del principio de igualdad· de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a mujeres y hombres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos de acompañamiento social que faciliten el direccionamiento de la oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural a hogares conformados por mujeres y hombres cabeza de familia.